A la hora de insonorizar un local es necesario definir la actividad que se va a realizar. Una vez definida dicha actividad hay que conocer el nivel de aislamiento acústico exigido por la administración local. Es importante saber que cada municipio tiene una normativa establecida en cuanto a contaminación acústica se refiere.
Condiciones de insonorización exigidas por el Ayuntamiento de Madrid:
1. Los locales donde se desarrollen las actividades recreativas de espectáculos públicos, a los efectos de determinar las condiciones de insonorización que deben cumplir, se clasifican en los siguientes tipos:
TIPO 1. Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y aforos inferiores a 100 personas, con niveles sonoros previsibles de hasta 80 dBA. ( minimo 60 dBA)
TIPO 2. Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con aforos de 100 personas en adelante y niveles sonoros previsibles de hasta 85dBA. .(mimimo 65 dBA)
TIPO 3.1. Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual salvo sistemas tipo hilo musical o aparatos de televisión, cuyo nivel de emisión máximo no podrá ser superior a 80 dBA. .(minimo 67 dBA)
TIPO 3.2. Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y niveles sonoros previsibles hasta 95 dBA, cualquiera que sea su horario de funcionamiento. (minimo 75 dBA)
TIPO 4. Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con actuaciones en directo o baile, cualquiera que sea su horario de funcionamiento. Los niveles sonoros previsibles se estiman superiores a 95 dBA. .(minimo 80 dBA)
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se asimilarán a las anteriores actividades, por su capacidad de producir elevados niveles sonoros, impactos o vibraciones, aquellas tales como academias de canto o baile, estudios de grabación, locales de ensayo o cualquier otro establecimiento en el que, por la propia naturaleza de la actividad desarrollada, se utilicen equipos musicales, megafonía, o en los que se emitan cánticos o se baile.
3. A otros tipos de actividades comerciales, industriales o de servicios en los que la propia naturaleza de la actividad autorizada no conlleve de modo necesario la emisión de música, ni la práctica de canto o baile, pero donde se autoricen equipos de reproducción sonora, si se comprueba la superación de los niveles sonoros permitidos, les serán exigibles todas o algunas de las condiciones de insonorización previstas en los artículos siguientes para el tipo de actividad al que sea asimilable, suficientes para evitar la superación comprobada.
https://www.reformasirenita.es/wp-content/uploads/2017/03/Insonorizacion-la-sirenita.jpg400400Eduardo Piedimontehttps://www.reformasirenita.es/wp-content/uploads/2016/02/sirenita.pngEduardo Piedimonte2017-07-20 14:13:022017-07-20 14:13:02Insonorizar un local: clasificación de actividades
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